El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 30 de diciembre el acuerdo que establece las obligaciones de “servicio público” de los servicios de transporte ferroviario de viajeros que actualmente presta Renfe-Operadora en la Red Ferroviaria de Interés General.
(12/01/2011) La Administración General del Estado tiene suscrito con Renfe un contrato-programa para el periodo 2006-2010. En él se establecen los objetivos, obligaciones y compromisos mutuos para la prestación de los servicios ferroviarios. Hasta ahora este acuerdo ha servido como marco financiero presupuestario para favorecer la prestación de servicios ferroviarios de calidad y mejorar la gestión de la empresa pública.
Dado que concluye el 31 de diciembre de 2010, es necesario adaptar el régimen de compensación existente al actual marco de política económica y de transportes, así como, al nuevo marco normativo europeo en materia de servicios de transporte ferroviario de pasajeros.
De esta forma, por razones de eficiencia medioambiental, social y económica frente a otros modos de transporte terrestre, el Gobierno ha decidido que los servicios de Cercanías de competencia de la Administración General del Estado sean considerados de interés general, garantizándose mediante obligaciones de servicio público.
Garantía de la prestación de servicios
Igualmente, el Gobierno garantiza hasta el 31 de diciembre del 2011 los servicios prestados por Renfe-Operadora bajo la denominación de "Media distancia". Antes de la fecha señalada, el Ministerio de Fomento junto con las Comunidades Autónomas establecerá los servicios que se regirán por las obligaciones de interés público.
El objetivo es consensuar junto con las Administraciones autonómicas las decisiones pertinentes que garanticen el equilibrio económico de la explotación de los servicios. Si por motivos técnicos no se finalizara el acuerdo a tiempo de la fecha establecida, el plazo se podrá prorrogar una sola vez por un período que, en ningún caso, excederá del 31 de diciembre de 2012.
En ese supuesto, se mantendría la vigencia del contrato inicialmente formalizado entre el Ministerio de Fomento y Renfe-Operadora, al objeto de garantizar los servicios que se prestan en la actualidad.
También se podrán declarar sujetos a obligaciones de servicio público los viajes recurrentes, realizados en trenes de media distancia que utilicen la Red Ferroviaria de Interés General, siempre que se realicen en trayectos de ida y vuelta en el día y se contraten al menos cinco días a la semana.
Para imponer estas obligaciones de servicio público, se tendrán en cuenta, criterios de distancia, tiempo de viaje, horario de utilización del servicio y de rentabilidad social, fijando un coeficiente mínimo de cobertura de los ingresos percibidos de los usuarios sobre los costes imputables.
En aplicación del Reglamento Comunitario
El establecimiento de las obligaciones de “servicio público” de los servicios de transporte ferroviario de viajeros se realiza en cumplimiento del Reglamento (CE) 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007.
Esta norma europea regula el régimen de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y tiene por objetivo establecer las reglas, en virtud de las cuales las Administraciones Públicas pueden intervenir en el sector del transporte público de viajeros para garantizar los servicios de interés general en unas condiciones de frecuencia, calidad y precio que el simple juego de mercado no hubiera permitido prestar.