Transportes lanza ayudas de 15.000 euros por locomotora por el sobrecoste del combustible

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Como consecuencia de la Guerra de Irán, el importe total destinado al sector ferroviario es de 3,15 millones de euros

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible abrió el pasado jueves el plazo para solicitar ayudas directas a las empresas que prestan servicios de transporte por ferrocarril y/o por carretera, para paliar los efectos del conflicto bélico en Oriente Próximo. Las ayudas, por un importe de 15.000 euros por locomotora de tracción diésel, permitirán compensar el sobrecoste derivado del aumento de los precios del petróleo. El importe total destinado al sector ferroviario asciende a 3,15 millones de euros.


(18/05/2026)  

La inclusión del sector ferroviario forma parte del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio a través del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, por el que el Gobierno amplió las medidas ya establecidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

Esta normativa establece un sistema de ayudas directas a las empresas ferroviarias afectadas por la subida del precio del gasóleo, fijándose una cuantía de 15.000 euros por locomotora con tracción diésel.

Transportes abrió el pasado 14 de mayo el plazo para solicitar estas ayudas, que pueden presentarse a través del formulario disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El plazo de presentación de la solicitud finalizará a las 23.59 horas del próximo 29 de mayo.

Transporte esencial

El ferrocarril es clave para una movilidad más sostenible y eficiente, pero el encarecimiento del combustible por el conflicto en Oriente Próximo está elevando los costes del transporte ferroviario de mercancías y afectando a su competitividad.

Para paliar este impacto, las ayudas aprobadas compensarán parte del sobrecoste provocado por la subida de los productos petrolíferos.

Límites a las ayudas

El 29 de abril la Comisión Europea aprobó un marco temporal de ayudas en respuesta a la crisis en Oriente Próximo, que permite a los Estados miembros conceder subvenciones adicionales a los regímenes ya existentes de ayudas de Estado (Reglamento de mínimos general y Reglamentos de Exención por Categorías).

En el caso de las empresas de transporte ferroviario y/o por carretera, las ayudas destinadas a compensar los efectos del conflicto podrán ajustarse a alguno de estos límites:

- Cubrir hasta el 70  por ciento de los costes extraordinarios de combustible, calculados sobre un precio de referencia histórico fijado por cada Estado miembro con base en criterios razonables e índices reconocidos.

- No superar un importe total de 50.000 euros por empresa.

Para aplicar estas ayudas, la Comisión Europea debe aprobar previamente las medidas notificadas por cada Estado miembro y su adaptación al nuevo marco temporal. España ya ha realizado esta notificación y está pendiente de la decisión de la Comisión. En todo caso, las ayudas deberán ajustarse a lo que finalmente apruebe la Comisión Europea.