Servicios mínimos durante la huelga de ferrocarril para los días 9, 10 y 11 de febrero

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Se ha habilitado la anulación o el cambio de billetes sin coste

La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha dictado una resolución por la que se garantizan los servicios mínimos obligatorios ante la huelga convocada para los días 9, 10 y 11 de febrero en todo el territorio nacional que afecta al conjunto del sector ferroviario de interés general.


Servicios mínimos durante la huelga de ferrocarril para los días 9, 10 y 11 de febrero
 
 
 

(09/02/2026)  

La fijación de servicios mínimos corresponde a la Secretaría de Estado conforme a la Ley del Sector Ferroviario y al Real Decreto ley 17/1977, salvo en Cataluña (Cercanías y regionales íntegros en la comunidad) y en el País Vasco (Cercanías de ancho ibérico y métrico) donde la competencia es autonómica.

El objetivo es asegurar la prestación de los servicios esenciales y los desplazamientos inaplazables de la ciudadanía, compatibilizándolos con el ejercicio del derecho de huelga, con los siguientes porcentajes:

- Trenes de Cercanías: en horario punta el 75 por ciento del servicio actual y en el resto del día el 50 por ciento del mismo.

- Trenes de Media Distancia: el 65 por ciento de los servicios habituales.

- Trenes de Alta Velocidad/Larga Distancia: el 73 por de los servicios habituales para todos los operadores.

Se ha habilitado la anulación o el cambio de billetes sin coste por todos los canales de venta para quienes no deseen viajar durante esas jornadas de huelga o sus trenes resulten afectados.