Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com Aclaración de los criterios de supervisión de precios de acceso a estaciones, terminales de mercancías y talleres

Infraestructuras:  Noticia de actualidad


Los ingresos obtenidos no deberán superar los costes más un beneficio razonable en los tres ejercicios anteriores

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido una comunicación que aclara sus criterios que utilizará para supervisar los precios que las operadoras deben pagar por acceder a terminales de mercancías y talleres y a los servicios que se les prestan en ellas.


Aclaración de los criterios de supervisión de precios de acceso a estaciones, terminales de mercancías y talleres
 
 
 

(05/09/2022)  

La ley exige un acceso no discriminatorio, transparencia en las condiciones de acceso y de prestación de los servicios y la orientación de los precios al coste de prestación más un beneficio razonable, en el caso de los servicios básicos, y también en el de los servicios complementarios y auxiliares, cuando solo hay un posible prestador.

El documento de la Comisión aclara los criterios para determinar los costes imputables a los servicios y dota de certidumbre a los explotadores de las instalaciones de servicio ferroviarias. Además, desarrolla el concepto de beneficio razonable, asimilándolo al Coste Medio Ponderado del Capital, y una metodología para su cálculo, coherente con la que utiliza la Comisión en otros sectores bajo su supervisión.

El explotador de la instalación es el responsable de fijar las tarifas en función de sus previsiones de actividad y costes y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia concluirá que los precios cumplen con la normativa si, de acuerdo con las cuentas aprobadas y auditadas, los ingresos obtenidos por la prestación del servicio no superan los costes más un beneficio razonable en los tres ejercicios anteriores.

Esta comunicación proporciona seguridad jurídica a explotadores de instalaciones de servicio, sin imponer obligaciones adicionales a las ya establecidas por el artículo 101 de la Ley del Sector Ferroviario ni cargas administrativas excesivas.

Acceso a la Comunicación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia