Transportes prorroga durante un mes las ayudas de 15.000 euros por locomotora

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Para paliar los efectos de la crisis de Oriente Medio en el sector, el plazo de solicitud está abierto hasta el 11 de agosto

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha abierto un nuevo plazo para que las operadoras ferroviarias soliciten ayudas directas de hasta 15.000 euros por locomotora diésel que les ayuden a compensar el impacto persistente de los costes energéticos a en su operativa.


(16/07/2026)  

Esta nueva línea de ayudas directas extiende las establecidas por el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, que otorgó ayudas durante el mes de mayo y que, a su vez, había reforzado las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, donde no se había incluido al transporte ferroviario.

El importe de la ayuda por empresa se determinará atendiendo al número de locomotoras de tracción diésel explotadas por cada beneficiario, con una cuantía de ayuda por locomotora de 15.000 euros.

La solicitud de estas nuevas ayudas está abierta hasta el 11 de agosto y se debe presentar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Ayudas al transporte ferroviario

Las ayudas se regulan en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. La norma establece una nueva línea de ayudas directas para compensar el impacto persistente del incremento de los costes energéticos sobre las empresas ferroviarias de mercancías.

Con esta medida se pretende preservar la competitividad del ferrocarril de mercancías y evitar un trasvase hacia otros modos de transporte menos sostenibles y eficientes, lo que comprometería los objetivos del sistema logístico.

Al igual que la línea anterior, estas ayudas están dirigidas a empresas cuya actividad esté clasificada como «Transporte de mercancías por ferrocarril» según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Además, deberán disponer de licencia de empresa ferroviaria y ser titulares de, al menos, una locomotora de tracción diésel inscrita y en servicio en el Registro Europeo de Vehículos.

Compensación parcial del incremento del precio del combustible

La Comisión Europea aprobó el 29 de abril un marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Medio que permite a los Estados conceder ayudas a las empresas que prestan servicios de transporte por ferrocarril y/o por carretera, siempre y cuando la ayuda cubra hasta el 70 por ciento de los costes extraordinarios de los combustibles y que el importe nominal total de la ayuda concedida no supere los 50.000 euros.

España ya ha realizado la notificación para recibir la autorización de la Comisión Europea, y está aún pendiente de la decisión.

Las empresas beneficiarias de las ayudas tendrán que presentar una Declaración Responsable en la que elijan el límite de 50.000 euros o el límite del 70 por ciento del sobrecoste (y poder así sobrepasar los 50.000 euros por empresa).

Con estas ayudas se compensa parcialmente el incremento del precio del combustible, que había elevado los costes de explotación, con el fin de garantizar la viabilidad económica del sector del transporte ferroviario.