Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com Aprobada la Ley de creación de la Autoridad Independiente de investigación técnica de accidentes ferroviarios

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El nuevo organismo dispondrá de autonomía orgánica, funcional y financiera

El Congreso de los Diputados ha aprobado en sesión extraordinaria, la Ley para la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. 


Aprobada la Ley de creación de la Autoridad Independiente de investigación técnica de accidentes ferroviarios
 
 
 

(26/07/2024)  

El Gobierno había aprobado el Proyecto de Ley, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el 23 de enero de 2024 remitiéndolo a las Cortes Generales para su tramitación por el procedimiento de urgencia. Se trataba del mismo texto legal que se había aprobado en la sesión de 14 de marzo de 2023, y cuya tramitación parlamentaria decayó al disolverse las Cortes Generales.

Una vez sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, se iniciará la tramitación del Estatuto orgánico de la Autoridad, como presupuesto para su constitución efectiva y su puesta en funcionamiento en esta Legislatura. La Ley tiene por objeto la creación de una Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de los accidentes e incidentes que se producen en los ámbitos ferroviario, marítimo y de aviación civil, con la finalidad esclarecer sus causas y evitar su recurrencia, proponiendo recomendaciones que mejoren la seguridad.

La Autoridad ejercerá las funciones que actualmente desarrollan las tres Comisiones existentes para la investigación de accidentes e incidentes, que están adscritas orgánicamente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en régimen de independencia funcional: la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, la Comisión Permanente de Investigación de accidentes e incidentes marítimos y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación civil.

Investigaciones en curso

Las investigaciones en curso continuarán su tramitación, sin que haya una paralización de estas. En este sentido, se fija un periodo transitorio entre la aprobación de la Ley y la constitución efectiva de la Autoridad Independiente en el que las Comisiones actuales continuarán desarrollando sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la misma. El objetivo es reforzar la independencia del organismo de investigación, ya que, a la independencia funcional actual, se sumarán la orgánica, al poseer personalidad jurídica diferenciada, y la financiera, ya que obtendrá sus ingresos a través de la participación en la recaudación de determinadas tasas, como la tasa de seguridad aérea; la tasa de prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria; y la tasa de ayudas a la navegación.

De acuerdo con el derecho comunitario y con las normas internacionales, los organismos de investigación de accidentes deben ser independientes funcionalmente de cualquier agente que pueda ser objeto de investigación.

En este sentido, cabe destacar que la figura de la Autoridad Administrativa Independiente es la de mayor grado de independencia del poder ejecutivo que existe en nuestro derecho administrativo y es la que tienen, por ejemplo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o la Agencia Española de Protección de Datos.

Miembros del Consejo

El Consejo será el máximo órgano de gobierno de la Autoridad, al que corresponderá la aprobación de los informes finales de investigación, y estará formado por un presidente y seis consejeros. La persona que ostente la presidencia tendrá rango de subsecretario y los consejeros y consejeras tendrán la condición de alto cargo de la Administración General del Estado.

Los miembros del Consejo serán nombrados por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, entre profesionales de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el ámbito de actuación de la Autoridad. Así, dos de los consejeros deben ser expertos en el sector marítimo, dos en el aéreo y otros dos en el ferroviario. El nombramiento del presidente deberá contar con la conformidad de la Comisión competente del Congreso de los Diputados. En el caso de los consejeros o consejeras, dicha Comisión parlamentaria tendrá capacidad de veto. Antes de realizar la propuesta, el Ministerio abrirá un período de consulta pública para que las entidades o instituciones con competencia en la materia presenten candidatos. Las propuestas no tendrán carácter vinculante, pero serán tomadas en consideración para realizar la selección. El mandato de los miembros del Consejo será de seis años, sin posibilidad de reelección, renovándose parcialmente cada tres años. 

Para realizar esta renovación parcial tras el nombramiento del primer Consejo, se ha establecido que en la sesión constitutiva de la Autoridad se llevará a cabo un sorteo que determinará los tres consejeros o consejeras cuyo mandato tendrá una duración de tres años en lugar de los seis previstos.

Los miembros del Consejo realizarán sus funciones con dedicación exclusiva, y estarán sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, que incluye que durante los dos años siguientes a su cese no podrán realizar actividad privada alguna relacionada con el ámbito de actuación de la Autoridad. 

Finalmente, se establecen unas causas tasadas de cese, para evitar que puedan ser destituidos discrecionalmente.

Estructura orgánica de la Autoridad

Se ha previsto una estructura administrativa formada por tres Direcciones Técnicas, una por cada modo de transporte, para dirigir los equipos de investigación y elevar las propuestas de informe al Consejo, y una Secretaría General para la gestión de los servicios comunes y los asuntos jurídicos de la Autoridad, sin perjuicio de las competencias de la Abogacía del Estado sobre la materia. 

Se establece que las personas titulares de estos órganos directivos tendrán rango de Subdirección General y su nombramiento se realizará entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones si así lo prevé el Estatuto orgánico de la Autoridad, con titulación de grado o equivalente relacionada con el ámbito material propio de la Dirección de investigación técnica de que se trate o de Derecho en el caso de la Secretaría General, pertenecientes al Subgrupo A1.

Formarán parte de las Direcciones Técnicas las personas que tengan la condición de investigadores técnicos, que también serán funcionarios de carrera, y que gozarán de las facultades legales necesarias para poder realizar las funciones de investigación técnica, tal y como establece el Derecho comunitario aplicable. 

Unidad de Asistencia Familiar

Asimismo, se ha creado una Unidad de Asistencia Familiar, dependiente directamente de la Presidencia de la Autoridad con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, para atender las necesidades de las víctimas y de sus familiares a raíz del accidente o incidente de que se trate Régimen de la investigación técnica Partiendo de que la finalidad de la investigación técnica de los accidentes e incidentes es esclarecer sus causas, la Ley regula los accidentes e incidentes que deben ser investigados por la Autoridad, el procedimiento de investigación técnica, el régimen de la información de la investigación y las relaciones con otras instituciones, entre las que destacan las Cortes Generales, el Poder Judicial y las Autoridades de Investigación de otros países.

El régimen jurídico que se establece parte de los principios de transparencia y de participación de los interesados, sin perjuicio de la existencia de información reservada que debe ser protegida. En ese sentido, se incluye un régimen de información específico para las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas, que ven fortalecida su posición jurídica en el procedimiento respecto de la situación actual.

Además, se ha incorporado el principio de ‘cultura justa’ en el marco de la investigación técnica de accidentes e incidentes en los modos de transporte, que favorece la protección de la información reservada y el respeto a los derechos de las personas que participen en el procedimiento de investigación. Se determina también qué información tiene el carácter de reservado (declaraciones realizadas por personas a la Autoridad en curso de una investigación; la identidad de dichas personas; y cualquier información especialmente sensible como la relacionada con la salud), quedando obligada a dicha reserva cualquier persona que acceda a la información, bien por formar parte de la investigación, bien por tener relación con ella.