Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com Aprobado el estudio informativo para las variantes en el entorno de la laguna del Salobrejo, en Albacete

Infraestructuras:  Noticia de actualidad


En la líneas Madrid Chamartín Clara Campoamor-Valencia Nord y bifurcación Albacete-Alacant Terminal

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado definitivamente el estudio informativo y su expediente de audiencia e información pública de las variantes de las líneas Madrid-Chamartín-Clara Campoamor-Valencia Nord y bifurcación Albacete-Alacant Terminal en el entorno de la laguna del Salobrejo, en la provincia de Albacete (ver BOE 31/10/2025)


(05/11/2025)  

Este estudio informativo resuelve la doble problemática detectada durante los últimos años en este entorno de especial protección ambiental: en primer lugar, de explotación ferroviaria, ya que la sobreelevación del nivel del agua de la laguna provoca incidencias en el servicio y, en segundo lugar, de mortalidad de avifauna, ya que la proximidad del ferrocarril a la laguna aumenta el índice de mortalidad.

Con la aprobación definitiva del estudio informativo por parte del Ministerio concluye la fase de planificación de la infraestructura y se abre paso a las siguientes fases de proyecto y ejecución de obras.

Alternativa aprobada

La alternativa aprobada es la Alternativa 1, que rectifica las plataformas ferroviarias unos 380 metros al sur de las líneas actuales y la zona de la laguna, con una longitud de 7 kilómetros para la nueva variante de la línea convencional y 7,4 kilómetros para la línea de alta velocidad.

Los ramales ferroviarios existentes afectados por el estudio que quedarán fuera de servicio se desmantelarán una vez se ejecuten las correspondientes variantes.

El estudio ha sido objeto de evaluación ambiental simplificada. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió en julio de 2024 una resolución por la que no se veía la necesidad de sometimiento a evaluación ambiental ordinaria del estudio, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en ninguna de las alternativas planteadas, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas tanto en el documento ambiental como en la propia resolución.