El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha autorizado el Real Decreto por el que se transpone la Directiva europea encaminada a ayudar a priorizar la ejecución de la Red Transeuropea de Transportes, armonizando los procesos que se desarrollan en todos los países de la Unión.
(13/03/2024)
En concreto, establece medidas para agilizar los procedimientos de concesión de autorizaciones y de contratación pública transfronteriza para los proyectos de la citada red de transporte, que entran dentro de su ámbito de aplicación.
Los aspectos más destacables del texto de la ‘Directiva (UE) 2021/1187, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la ejecución de la Red Transeuropea de Transporte’ son:
•Establece las condiciones para tramitar con carácter prioritario los proyectos que entran en el ámbito de aplicación de esta norma, como los enlaces transfronterizos ferroviarios del Corredor Atlántico y el Mediterráneo, los enlaces ferroviarios pendientes y otros proyectos de la red básica que cumplan determinadas condiciones como tener un presupuesto base de licitación superior trescientos millones de euros.
•Se incorpora la figura de la autoridad designada que tendrá el papel tanto de punto de contacto para el promotor del proyecto como de responsable de la comunicación frente a la Comisión Europea para el seguimiento a efectos del cumplimiento de esta norma.
•Limita el plazo máximo global del procedimiento de concesión de autorizaciones a cuatro años, en línea con los plazos vigentes en España, de acuerdo con lo establecido en la Directiva.
•También establece disposiciones específicas sobre el procedimiento de concesión de autorizaciones en el caso de proyectos transfronterizos, disponiendo una serie de obligaciones en la contratación de estos proyectos.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha coordinado los esfuerzos para su transposición al derecho nacional, analizando la realidad actual de la implementación de los proyectos en España, que, en líneas generales, se ajustan a los requisitos recogidos en la norma.
El Reglamento de la Unión Europea para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte establece un marco común para la creación de redes interoperables de vanguardia al servicio de sus ciudadanos, con el fin de reforzar la cohesión social, económica y territorial de la Unión, así como de contribuir a la creación de un espacio único europeo de transporte y movilidad, de modo que se potencie el mercado interior.
El citado Reglamento establece objetivos y requerimientos concretos, así como fechas límite para completar su ejecución, siendo las más ambiciosa 2030 para la infraestructura prioritaria.
En la práctica, se ha puesto de manifiesto que, en el marco de la Unión Europea, muchas de las inversiones necesarias para completar la Red Transeuropea se enfrentan, entre otros, a buen número de procedimientos de concesión de autorizaciones y de contratación pública transfronteriza distintos y complejos, comprometiendo los plazos de ejecución de los proyectos y el uso de los fondos europeos.
Es por este motivo, por el que la Directiva europea antes mencionada se propone abordar esas cuestiones y hacer posible el desarrollo sincronizado de la Red Europea dentro de plazo, mediante una actuación armonizada en el ámbito de la Unión.