La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado el cálculo del beneficio razonable que empleara para supervisar los precios que las distintas empresas ferroviarias deben pagar por acceder a las instalaciones ferroviarias y a los servicios que se prestan en ellas. Será del 7,33 por ciento para Renfe Operadora, 7,73 por ciento para Adif y Adif AV y 8,17 por ciento para el resto de explotadores de instalaciones.
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(05/12/2025)
La Comisión indica en primer lugar que el acceso a estas instalaciones (estaciones, terminales de mercancías y talleres) que pertenecen a Adif, Renfe y a otras empresas, “es esencial para que las compañías de transporte de mercancías y de viajeros puedan funcionar”.
Después de la audiencia pública a la que sometió en octubre de 2025, en la que no se recibieron alegaciones, este organismo ha fijado los valores del beneficio razonable, que aplicará en la supervisión de precios. En este caso será del 7,33 por ciento para Renfe Operadora, 7,73 por ciento para Adif y Adif AV y 8,17 por ciento para el resto de explotadores de instalaciones de servicio ferroviarias. Además, la Comisión explica que “estas cifras suponen un incremento de alrededor de medio punto porcentual respecto a la última actualización”.

La Comisión clarificó, mediante una Comunicación, los criterios que utilizará para supervisar estos precios donde se indicaban “que no pueden superar el coste de prestación que asumen las empresas propietarias más un beneficio razonable”. Más en detalle, este documento desglosa los criterios que determinan los costes imputables a los servicios, y desarrolla una metodología para calcular una referencia de beneficio razonable, estableciendo su actualización periódica.
La Comunicación equipara el beneficio razonable al coste medio ponderado del capital, y lo calcula como en otros sectores supervisados por la Comisión. Si bien, resalta “cada sector presenta particularidades —por diferencias regulatorias, restricciones específicas, iniciativas de armonización europea o por las propias características de las empresas reguladas—, lo que hace que ciertos parámetros deban adaptarse al contexto de cada actividad”.