Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com El Consorcio de Transportes de Madrid no financiará el Tranvía de Parla

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Cabe nuevo recurso en el plazo de doce días

El juzgado Cde lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid ha desestimado la petición de Tranvía de Parla de que el Consorcio Regional de Transportes de Madrid asuma parte de su financiación y deuda. El juzgado argumenta que no es titular de la obra y que no se le puede exigir responsabilidad solidaria compartida con el Ayuntamiento, informan las agencias Europa Press y EFE.


El Consorcio de Transportes de Madrid  no financiará el Tranvía de Parla
 
 
 

(25/01/2013) El Tranvía de Parla comenzó a funcionar en esta ciudad del sur de Madrid en el año 2007 y en 2011 comenzó a sufrir dificultades económicas que le llevaron a una suspender durante algunos días el servicio. Ahora, el juzgado ha desestimado el recurso al considerar que este organismo ni es titular de las obras, ni se le puede exigir responsabilidad solidaria compartida con el Ayuntamiento de Parla.

En la sentencia, el juez entiende que del pliego de cláusulas administrativas particulares, se desprende cuáles son las competencias de cada administración y que en "ningún caso el Consorcio Regional de Transportes financiará las inversiones de las obras, de las instalaciones o de la primera adquisición de material móvil". Por tanto, "no cabría reconocer la obligación de pago por el Consorcio de cantidades en concepto de aportaciones inicial y adicional, canon inicial (la subvención de capital para financiar inversiones), los gastos de demora en el pago de facturas o los intereses legales de demora y billetes entregados", todo ello, "sin perjuicio de que sea vía reequilibrio o no, pues lo básico es su naturaleza de inversión".

La sentencia recuerda que el convenio suscrito en 2004 entre el Ayuntamiento de Parla y el Consorcio para regular las condiciones de financiación de este servicio especifica la cantidad que este organismo debe aportar, que se limita a un porcentaje de los ingresos por tarifas y otros conceptos comerciales y recuerda que se halla al corriente de todas sus obligaciones.

Así, señala que este convenio sobre las condiciones de financiación de los gastos de explotación del Tranvía de Parla "expresamente refleja" que la financiación de los desequilibrios derivados de los gastos de explotación y los ingresos por tarifas, se ha de repartir en cada ejercicio las aportaciones al 50 por ciento entre Ayuntamiento y Consorcio.

Por lo que entiende que sí habría una "responsabilidad del Consorcio" referida "exclusivamente" a tal equilibrio de gastos de explotación, pero añade que no es en "virtud de este convenio y título" en lo que se soporta la demanda.

Cierta incompatibilidad jurídica

Además, la sentencia recalca que existe "cierta incompatibilidad jurídica" al tratar de justificar como deuda del Consorcio la que ya ha sido asumida como propia de ese Ayuntamiento que, tras años sin abonar lo que le correspondía, ha podido hacer frente a parte de su deuda.

Asimismo, insiste en que considerar al Consorcio como responsable de financiar las inversiones "supondría una vulneración de la ley del contrato" y recuerda que el acuerdo alcanzado especifica que "en ningún caso el Consorcio Regional de Transportes financiará las inversiones de las obras, de las instalaciones o de la primera adquisición del material móvil", añadiendo la sentencia que "de la claridad de tales términos no se puede dudar".

En cuanto a la existencia de responsabilidad solidaria entre el Consorcio y el Ayuntamiento que plantea la parte recurrente, entiende que aunque en este supuesto, las administraciones han formalizado "instrumentos de colaboración para desarrollar sus competencias", esto no implica que el uso de estos instrumentos "conlleve necesariamente la consecuencia de una obligación solidaria respecto a todas las obligaciones asumidas por cada administración".

Contra esta sentencia, que desestima el recurso contencioso administrativo que interpuso Tranvía de Parla contra la resolución del director gerente del Consorcio que en 2010 ya desestimaba un recurso de reposición interpuesto contra otra resolución, cabe presentar de nuevoun recurso de apelación.

El Tranvía de Parla, que supuso una inversión para la empresa concesionaria de 130 millones de euros, comunica el casco urbano de la localidad con los nuevos desarrollos urbanísticos de Parla Este, un consorcio urbanístico compuesto por la Comunidad de Madrid (55 por ciento) y el Ayuntamiento de Parla (45 por ciento) donde se levantan 12.000 viviendas, de las que el 83 por ciento son protegidas.

Procedentes de los beneficios derivados de los desarrollos de suelo para la construcción de la línea de tranvía, el Ayuntamiento de Parla, dirigido entonces por el actual secretario del PSM, Tomás Gómez, se comprometió a abonar los 88 millones de euros restantes hasta 2037, así como una compensación por explotación en concepto de tranvía/kilómetro durante los cinco primeros años.