Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com Unificados los indicadores de seguridad y los métodos de cálculo de costes de accidentes ferroviarios

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Para adaptar el Reglamento sobre seguridad en la circulación ferroviaria a la normativa europea

El consejo de ministros del pasado viernes aprobó un real decreto por el que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), con el objetivo de adaptar a la normativa comunitaria europea la elaboración de los indicadores de seguridad y los métodos de cálculo de costes de accidentes ferroviarios.


Unificados los indicadores de seguridad y los métodos de cálculo de costes de accidentes ferroviarios
 
 
 

(20/07/2010) Mediante el Real Decreto aprobado se completa la relación de los Indicadores Comunes de Seguridad contenidos en el Anexo I del Real Decreto 810/2007, añadiendo algunos que no figuraban en dicho anexo. Por otra parte, se definen los Indicadores Comunes de Seguridad y se establece una metodología común para el cálculo de las repercusiones económicas de los accidentes. Con la incorporación al ordenamiento español de la Directiva 2009/149/CE se garantiza y facilita la vigilancia y la supervisión de la seguridad ferroviaria

Se homogeneiza de esta manera la normativa y se armoniza la medición de la accidentalidad en el conjunto de la Unión Europea mediante unos procedimientos de cálculo comunes que reflejen de forma equiparable las incidencias y sus repercusiones, garantizándose y facilitándose así la vigilancia y la supervisión de la seguridad en la RFIG.