El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes 5 de febrero la modificación del Reglamento del Sector Ferroviario para su plena concordancia con la reciente reforma de la Ley del Sector Ferroviario en materia de regulación de los servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares (servicios ACA), y cuyo objetivo es reducir las cargas administrativas para los interesados que los presten y que los reciban.
Esta modificación permitirá una más agil gestión para las empresas prestadoras de sercicios ACA. Foto Raul Cobo-Adif |
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(09/02/2010) Las modificaciones introducidas en la Ley del Sector Ferroviario liberalizan de manera muy relevante los servicios ACA y, en concreto, los auxiliares que quedan completamente liberalizados. Esto conlleva importantes beneficios para todo el sector ferroviario ya que facilita la creación de empresas que presten este servicio y agilizan su funcionamiento. Con todo ello se espera generar un aumento de la competencia en el sector con la consiguiente ampliación de la oferta, reducción de los precios y creación de empleo.
El acuerdo aprobado ahora se limita a adaptar las modificaciones de la reforma de la Ley del Sector Ferroviario, clarificando y dotando coherencia al conjunto normativo que regula los servicios ACA. Esta modificación no contempla, por tanto, ninguna novedad que no estuviera ya en la reforma de la LSF aprobada en 2009.
Servicios ACA
Los servicios adicionales y complementarios están sujetos a tarifas aprobadas por el Misterio de Fomento. Los precios de los servicios auxiliares se pactan libremente entre las partes en régimen de derecho privado.
En detalle el contenido y la naturaleza de los servicios ACA en cada una de sus categorías es el siguiente: