Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com Aprobada una nueva normativa para facilitar la gestión en las terminales mercantes

Infraestructuras:  Noticia de actualidad


Permite una reducción de las cargas administrativas para la prestación de servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares en las terminales de mercancías de Adif

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes 5 de febrero la modificación del Reglamento del Sector Ferroviario para su plena concordancia con la reciente reforma de la Ley del Sector Ferroviario en materia de regulación de los servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares (servicios ACA), y cuyo objetivo es reducir las cargas administrativas para los interesados que los presten y que los reciban.


Aprobada una nueva normativa para facilitar la gestión en las terminales mercantes
 
Esta modificación permitirá una más agil gestión para las empresas prestadoras de sercicios ACA. Foto Raul Cobo-Adif
 
 

(09/02/2010) Las modificaciones introducidas en la Ley del Sector Ferroviario liberalizan de manera muy relevante los servicios ACA y, en concreto, los auxiliares que quedan completamente liberalizados. Esto conlleva importantes beneficios para todo el sector ferroviario ya que facilita la creación de empresas que presten este servicio y agilizan su funcionamiento. Con todo ello se espera generar un aumento de la competencia en el sector con la consiguiente ampliación de la oferta, reducción de los precios y creación de empleo.

El acuerdo aprobado ahora se limita a adaptar las modificaciones de la reforma de la Ley del Sector Ferroviario, clarificando y dotando coherencia al conjunto normativo que regula los servicios ACA. Esta modificación no contempla, por tanto, ninguna novedad que no estuviera ya en la reforma de la LSF aprobada en 2009.

Servicios ACA

Los servicios adicionales y complementarios están sujetos a tarifas aprobadas por el Misterio de Fomento. Los precios de los servicios auxiliares se pactan libremente entre las partes en régimen de derecho privado.

En detalle el contenido y la naturaleza de los servicios ACA en cada una de sus categorías es el siguiente: 

  • Servicios adicionales (a prestar solo por Adif). El acceso desde la vía a las instalaciones de aprovisionamiento de combustible, de electrificación para la tracción, de formación de trenes, de mantenimiento y otras instalaciones técnicas (talleres) y el acceso desde la vía a las terminales de carga.
  • Servicios complementarios (a prestar por Adif y/o por terceros). La corriente de tracción, el suministro e combustible, el servicio de maniobras y cualquier otro relacionado con las operaciones sobre el materia ferroviario, el precalentamiento de trenes de viajeros y los servicios específicos para el control del transporte de mercancías peligrosas y para la asistencia a la circulación de convoyes especiales. 
  • Servicios auxiliares (a prestar por terceros y/o por Adif y totalmente liberalizados). El acceso a la red de telecomunicación, el suministro de información complementaria y la inspección técnica del material rodante.