Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com Aprobado el Real Decreto de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares

Infraestructuras:  Noticia de actualidad


Se duplica la indemnización del Seguro Obligatorio de Viajeros y se modifica la regulación de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios

El Consejo de Ministros del pasado viernes, a propuesta del Ministerio de Fomento, aprobó el Real Decreto de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, que permitirá prestar una asistencia integral a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, y establecer los protocolos para la coordinación entre los distintos agentes implicados.


Aprobado el Real Decreto de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares
 
 
 

(21/07/2014) Este Real Decreto que desarrolla la ley aprobada en 2013, se enmarca en las veintidós medidas que está desarrollando Fomento para la mejora del sector ferroviario (Ver noticia ) y define las actuaciones que deben garantizarse por parte de la Administración General del Estado.

Tal es el caso de la comunicación a embajadas de otros Estados de la existencia de víctimas de sus respectivas nacionalidades, la tramitación de visados y autorizaciones para la entrada y salida en España de los familiares y las víctimas y la expedición de forma rápida de documentos de identidad o viaje a las víctimas y familiares de nacionalidad española.

Asimismo, contempla las medidas administrativas que permitan la repatriación de los cadáveres, previa autorización de la autoridad judicial, la prestación de la información relativa a la identificación de las víctimas, el alcance de la asistencia, y los derechos conexos que les asistan, teniendo en cuenta las especiales necesidades de las personas con discapacidad.

Planes de protección

El Real Decreto también establece el contenido mínimo de los Planes de protección civil de las Comunidades Autónomas en materia de asistencia a las víctimas de accidentes y sus familiares, en lo referente a la asistencia psicológica, la protección de la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares, la habilitación de espacios privados para los familiares, la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas y la prestación de todo tipo de información a las víctimas y familiares, incluido las referidas al alcance de la asistencia.

En la norma también se regulan las obligaciones que deben articularse a través de los planes de asistencia que han de elaborar las empresas ferroviarias, así como los administradores de infraestructuras ferroviarias.En concreto se define la información que han de ofrecer sobre las personas a bordo del tren accidentado y las medidas de asistencia a los viajeros y sus familiares, los requisitos para garantizar la atención de las consultas y la habilitación de instalaciones para la asistencia e información de los familiares, y el transporte y alojamiento de las víctimas y los familiares.

También se precisan la asistencia psicológica que se debe ofrecer , la información sobre asistencia financiera, el depósito y devolución de los efectos personales a sus propietarios o familiares y la formación de su personal y la realización de simulacros periódicos, así como el mantenimiento actualizado del plan.

Seguro Obligatorio de Viajeros y CIAF

El Consejo de Ministros también ha aprobado el incremento del baremo de indemnización actualmente fijado en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. A partir de ahora la persona accidentada o los beneficiarios del seguro percibirán una indemnización que duplicará la que contemplaba el reglamento.

Por último, el Gobierno ha dado luz verde a la modificación de la norma que regula el funcionamiento de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, CIAF, en la que se la amplía la duración del mandato de sus miembros de cuatro a seis años y se elimina la posibilidad de reelección para el cargo.

La nueva regulación recoge de forma expresa los supuestos de cese en el cargo de los miembros del Pleno, y las funciones de su presidente y secretario, y regula la figura de vicepresidente, hasta ahora inexistente.

A partir de ahora, el equipo de investigación será designado para cada investigación por el presidente de la Comisión, pudiendo recurrir a peritos internos o externos, según los requerimientos de la investigación, y se establece un plazo de quince días para hacer observaciones a la información recogida en el informe.

Ya el pasado mes de febrero, se aprobó otra de las veintidós medidas dirigidas a la mejora del sector ferroviario, relativa a la composición, funcionamiento y régimen jurídico de la CIAF, por la que se establecía la participación del Congreso de los Diputados en el procedimiento de nombramiento de los miembros de la Comisión.